En diferentes ocasiones hemos observado que las viviendas que están en arriendo en medio de sus condiciones aclaran que ‘no se admiten mascotas’, sin embargo, ningún arrendador puede exigir esto.

Según la sentencia T-035 de la Corte Constitucional del año 1997. En dicha norma se menciona que la tenencia de animales de compañía forma parte de un “ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad, con las limitaciones que imponen los derechos de los demás”, cabe aclarar que esta sentencia está regulada por los reglamentos de copropiedad, la asamblea de copropietarios y también las normas de convivencia básica entre personas. En este apartado, es la Ley 675 de 2001 en la cual se menciona lo siguiente:

  • No se puede prohibir la tenencia de animales de compañía o animales domésticos considerados mascotas.
  • No se puede cobrar un valor adicional en los servicios de administración de la propiedad horizontal por concepto de la tenencia de animales.
  • No se puede prohibir el ingreso a los ascensores o la permanencia en zonas comunes de perros lazarillo o perros guía.
  • La responsabilidad de los tutores en el manejo y control de la contaminación auditiva, olfativa y de desechos (orina o heces) producidas por el animal.
  • Responder por cualquier daño que haga la mascota a terceros, así como a los bienes públicos o ajenos.

Tomado de: El Tiempo

Editado por: Nickole Gomez

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