¡La CAR recordó que para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se requiere previamente de la obtención del respectivo permiso!

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca negó la licencia ambiental solicitada por las sociedades Colombiana de Agregados S.A.S. y Triar S.A.S. para el desarrollo de explotación de materiales de construcción, grava y arcilla en el área del Título Minero EIJ-151 ubicado en el municipio de Cogua.

De acuerdo con la CAR, los solicitantes no cumplieron con los requerimientos necesarios para consolidar un concepto viable debido a que no garantizaron que el proyecto y las actividades propias de la labor no afectarán el recurso hídrico.

Según el estudio y análisis realizado por la Corporación el diseño minero propuesto no tiene en cuenta aspectos como las áreas de especial importancia ecológica, los instrumentos de ordenamiento y planificación, las áreas de recuperación ambiental, las áreas de inversión estatal para la conservación de protección de microcuencas, entre otros.

La CAR recordó que para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental por parte de la autoridad ambiental y el incumplimiento de ello dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar.

“Desde el momento mismo en el que recibimos la solicitud iniciamos con todo el trámite respectivo que ello implica, surtimos todas las etapas y realizamos audiencias informativas con la participación de todos los interesados para hacer un proceso transparente”, dijo el director de la CAR, Luis Fernando Sanabria Martínez.

Información de: CAR.

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